º. Declaración de supresión de las obligaciones de menor cuantía. Pasado un mes después de haber enviado el requerimiento escrito a que se refiere el literal a) del artículo anterior o fracasada la gestión persuasiva a que se refiere el literal b) del mismo artículo, el administrador de impuestos y aduanas nacionales o su delegado, mediante Resolución motivada, podrá declarar sin valor real las obligaciones no recuperadas y como consecuencia ordenar su supresión de la contabilidad y el archivo del expediente que se hubiere levantado contra el deudor. Cada obligación se identificará por su deudor, NIT, conceptos, períodos, cuantías y clase de título o títulos. Se entenderá también que ha fracaso la gestión persuasiva en el evento de no haberse ubicado al deudor, circunstancia sobre la cual deberá dejarse constancia en el expediente.
Decreto 1398 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1398 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 88 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.