Micelio

Artículo 1224

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sentencia se notifica personalmente a los interesados. Si éstos no se presentan a recibir la notificación dentro de los seis días siguientes al pronunciamiento de ella, se surte por avisa firmado por el Presidente y el Secretario, y publicado en un periódico del lugar, y si no lo hay en el oficial del Departamento, Intendencia o Comisaría y en último caso en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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