Micelio

Artículo 3

Ley 26 de 1883 · Adicional y reformatoria de la 61 de 1882, sobre Aduanas, y que fomenta la apertura de un camino de Popayán al Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. El Poder Ejecutivo establecerá, previos los informes del Poder Ejecutivo del Estado soberano del Cauca, las Secciones de Resguardo que estime necesaria para impedir el contrabando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1883