Micelio

Artículo 2

El Comité Asesor Creado Por Este Decreto Estará Conformado De La Siguiente Manera: A) El Ministro De Gobierno O Su Delegado Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Defensa O Su Delegado; C) El Director Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; D) El Gobernador Del Departamento De La Guajira O Su Delegado; E) El Director De La Corporación Autónoma Regional De La Guajira; F) El Jefe De La División De Asuntos Indígenas Del Ministerio De Gobierno, Quien Actuará Como Secretario Ejecutivo Del Comité

Decreto 1378 de 1990 · por el cual se crea el Comité Asesor de Política Indigenista para el Departamento de la Guajira.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Comité Asesor creado por este Decreto estará conformado de la siguiente manera

a)

El Ministro de Gobierno o su delegado quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Defensa o su delegado;

c)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

d)

El Gobernador del Departamento de la Guajira o su delegado;

e)

El Director de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira;

f)

El Jefe de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, quien actuará como Secretario Ejecutivo del Comité.

g)

Cuatro (4) representantes de las comunidades indígenas de la Guajira.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1378 de 1990