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Artículo 12

La Adjudicación De Las Casas Estará Sujeta Al Reglamento Que Dicte La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial Con La Aprobación De Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De Fomento

Decreto 1465 de 1953 · Por el cual se fomenta la construcción de viviendas económicas por intermedio del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La adjudicación de las casas estará sujeta al reglamento que dicte la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial con la aprobación de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Fomento. En la discusión del reglamento tendrán derecho a participar el Director de la Caja Colombiana de Ahorros y un representante de las otras Cajas y Secciones de Ahorros establecidas en el país. El reglamento determinará por lo menos los siguientes puntos: a). Patrimonio máximo del solicitante; b). Circunstancias que acrediten la carencia de vivienda adecuada; c). Sistema de Prelación para la adjudicación de las viviendas; d). Disposiciones relativas a la tramitación de las solicitudes y demás regulaciones necesarias para la ejecución del plan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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