Artículo II. La República señala como digna de gratitud y objeto del reconocimiento de los colombianos la obra del señor doctor Ricardo Hinestrosa Daza, como creador de juridicidad principalmente desde la Corte Suprema de Justicia de la cual fue uno de sus más connotados presidentes, y como organizador y continuador de la Universidad Externado de Colombia que tantos y tan valiosos frutos le ha dado a la causa de la democracia, de la libertad, de la cultura y de la ciencia en nuestro país.
Ley 59 de 1976 →Vigente
Artículo II
Ley 59 de 1976 · por la cual se rinden honores a un eximio colombiano; el Congreso de la República se asocia a la celebración de la sexta conferencia de facultades de derecho de América Latina y se otorgan unas facultades extraordinarias al Gobierno Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.