Ley 48 de 1909 · Por la cual se hace una cesión y se decreta un auxilio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Auxíliase á l Municipio de Girardot con la suma de seis mil pesos ($ 6,000) oro para la construcción de un puerto sobre el río Magdalena en el punto llamado Los Guamos . Este auxilio se pagará así: la mitad el día 1.º de Enero de 1910, y la otra mitad el 1.º de Julio del mismo año.
Parágrafo
La Junta de Comerciantes de que trata el artículo 2.º tendrá á su cargo la construcción de la obra y la rendición de cuentas á la entidad respectiva.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.