Funciones. La Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos cumplirá las siguientes funciones
Servir de instancia de interlocución y concertación en los procesos de formulación a las políticas públicas relacionadas con el campesinado.
Concertar las políticas públicas, proyectos normativos y los mecanismos que la desarrollen tendientes a garantizar los derechos del campesinado en lo relativo a: el acceso progresivo a la propiedad de la tierra en forma individual o asociativa; la territorialidad, la cultura propia, la educación de calidad, la vivienda, la salud con enfoque diferencial, los servicios públicos domiciliarios, las vías, un ambiente sano; el acceso, uso, conservación, protección e intercambio de semillas nativas y criollas; la sostenibilidad de los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la conectividad hídrica, conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, el fomento a la agroecología, la protección de la producción de alimentos y la soberanía alimentaria, la extensión agropecuaria, pesquera y de la economía campesina; los medios de comercialización, procesamiento y transformación de sus productos; el deporte, y la asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y valor público, así como cualquier otra particularidad asociada a los asuntos campesinos.
Concertar el proyecto de ley de adecuación de la institucionalidad, así como lo relativo a los casos de territorios campesinos donde la propiedad de la tierra sea colectiva y los proyectos normativos para reglamentar los mecanismos necesarios para lograr los fines del artículo 64 de la Constitución Política. En todo caso, el proyecto de ley se sujetará a lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992.
Concertar los lineamientos y proyectos normativos que desarrollen e implementen la Reforma Agraria Integral y el Desarrollo Rural.
Concertar la proyección y priorización de las partidas presupuestales y sus fuentes de financiación, vinculadas a la ejecución de las políticas públicas, programas y planes destinados a la población campesina; en el marco de las normas sobre planeación presupuestal y el Estatuto Orgánico de Presupuesto.
Hacer control y seguimiento a la política agraria y verificación de la implementación de los programas, planes y proyectos del Sistema Nacional de Reforma Agraria Integral y Desarrollo Rural Campesino.
Concertar el diseño del trazador presupuestal del campesinado contenido en el
del artículo 64 de la Constitución Política, con el fin de hacer seguimiento y evaluación a los recursos aprobados y ejecutados. 8. Revisar y analizar anualmente el gasto y la inversión del trazador presupuestal del campesinado, a partir del informe presentado por el Departamento Nacional de Planeación, con corte al cierre de la vigencia. 9. Concertar el plan para la identificación, caracterización, reconocimiento y formalización de las territorialidades campesinas y las normas, programas y medidas administrativas de apoyo y su fortalecimiento. 10. Solicitar a las entidades competentes la información que requiera para el desarrollo de sus funciones. 11. Concertar con las entidades competentes la política de sustitución de cultivos de uso ilícito y formular recomendaciones sobre la política de drogas en lo relacionado con el campesinado. 12. Concertar las políticas y normas dirigidas al campesinado que habita las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap). 13. Hacer seguimiento a la materialización de la participación de los representantes campesinos en los diferentes mecanismos e instancias que ordene la ley. 14. Formular recomendaciones a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario sobre el acceso a crédito, programas de refinanciación y alivios que beneficien al campesinado. 15. Dialogar sobre conflictos concretos a nivel nacional, regional y/o local que afecten al campesinado y concertar soluciones. 16. Recomendar a las instancias competentes, estrategias de construcción de paz nacional y territorial asertivas, afirmativas y participativas. 17. Hacer seguimiento y concertar medidas para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el capítulo campesino de la Convención Nacional Campesina. 18. Elaborar y concertar la inclusión de medidas encaminadas a la garantía efectiva de los derechos del campesinado en el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo en cada periodo de gobierno. 19. Elegir a los representantes campesinos ante la Comisión lntersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.23.13 del Decreto número 1071 de 2015. 20. Convocar la Convención Nacional Campesina y hacer seguimiento a los acuerdos establecidos en sus deliberaciones. 21. Desarrollar una estrategia comunicativa conjunta entre el Gobierno nacional y los/as representantes del campesinado de la Comisión Mixta con el fin de divulgar los asuntos, desarrollos, logros y avances de esta comisión en los canales públicos y/o privados, emisoras y redes sociales. 22. Contribuir al desarrollo de estrategias que permitan crear condiciones de institucionalización de los temas relacionados con el campesinado en las diferentes entidades públicas y privadas. 23. Promover la difusión y el cumplimiento de las disposiciones, principios y derechos establecidos y reconocidos por la Constitución Política y las demás normas que reglamenten la materia. 24. Darse su propio reglamento. 25. Las demás funciones necesarias para el desarrollo de su objeto.