Micelio

Artículo 43

Dirección De Contratación

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Contratación . Son funciones de la Dirección de Contratación, las siguientes

1.

Orientar a los ordenadores del gasto y a todas las dependencias en la ejecución y dirección de las etapas precontractual, contractual y poscontractual en los procesos de contratación de bienes y servicios de la entidad.

2.

Dirigir, coordinar y adelantar los procesos de contratación de la Sede de la Dirección General en sus etapas precontractual, contractual, y poscontractual; y orientar en estos procesos a las Direcciones Regionales, en el marco de la normatividad vigente.

3.

Realizar control de legalidad a los trámites de contratación de la Sede de la Dirección General en sus etapas precontractual, contractual, y poscontractual; y orientar en esta materia a las Direcciones Regionales.

4.

Dirigir la elaboración de pliegos de condiciones, adendas, resoluciones, contratos, actas, certificaciones, adiciones, modificaciones, constancias, aclaraciones, prórrogas o cualquier otro documento necesario para las etapas precontractual, contractual y poscontractual.

5.

Dirigir la política de compras y contratación pública de Instituto de acuerdo con las necesidades institucionales y las normas vigentes.

6.

Mantener actualizados los sistemas de información estatales diseñados para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante el Instituto.

7.

Velar por la integridad y conservación del expediente contractual en sus diferentes etapas, en coordinación con los supervisores designados en la Sede de la Dirección General y, orientar a las Direcciones Regionales en esta materia.

8.

Proyectar los actos administrativos que se originen con ocasión de la gestión contractual del Instituto.

9.

Custodiar y administrar los documentos generados en los procesos de contratación de la entidad en la Sede de la Dirección General y, orientar a las Direcciones Regionales en esta materia.

10.

Administrar los procesos de registro, trámite y reporte de contratos y/o convenios que se suscriban en las Direcciones Regionales y en Sede de la Dirección General y sus novedades, en los sistemas de información relacionados con la contratación de la entidad.

11.

Hacer seguimiento y realizar las gestiones tendientes a liquidar los contratos y/o convenios de la Dirección General, una vez se alleguen los documentos soporte por parte del supervisor del contrato o convenio y; orientar y hacer seguimiento a las Direcciones Regionales en esta materia.

12.

Desarrollar los procesos administrativos contractuales para la imposición de multas, sanciones e incumplimientos que se puedan presentar en materia de contratación.

13.

Elaborar y expedir las certificaciones contractuales.

14.

Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que le sean asignadas a la dependencia.

15.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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