Micelio

Artículo 43

Dirección De Contratación

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Contratación . Son funciones de la Dirección de Contratación, las siguientes

1.

Orientar a los ordenadores del gasto y a todas las dependencias en la ejecución y dirección de las etapas precontractual, contractual y poscontractual en los procesos de contratación de bienes y servicios de la entidad.

2.

Dirigir, coordinar y adelantar los procesos de contratación de la Sede de la Dirección General en sus etapas precontractual, contractual, y poscontractual; y orientar en estos procesos a las Direcciones Regionales, en el marco de la normatividad vigente.

3.

Realizar control de legalidad a los trámites de contratación de la Sede de la Dirección General en sus etapas precontractual, contractual, y poscontractual; y orientar en esta materia a las Direcciones Regionales.

4.

Dirigir la elaboración de pliegos de condiciones, adendas, resoluciones, contratos, actas, certificaciones, adiciones, modificaciones, constancias, aclaraciones, prórrogas o cualquier otro documento necesario para las etapas precontractual, contractual y poscontractual.

5.

Dirigir la política de compras y contratación pública de Instituto de acuerdo con las necesidades institucionales y las normas vigentes.

6.

Mantener actualizados los sistemas de información estatales diseñados para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante el Instituto.

7.

Velar por la integridad y conservación del expediente contractual en sus diferentes etapas, en coordinación con los supervisores designados en la Sede de la Dirección General y, orientar a las Direcciones Regionales en esta materia.

8.

Proyectar los actos administrativos que se originen con ocasión de la gestión contractual del Instituto.

9.

Custodiar y administrar los documentos generados en los procesos de contratación de la entidad en la Sede de la Dirección General y, orientar a las Direcciones Regionales en esta materia.

10.

Administrar los procesos de registro, trámite y reporte de contratos y/o convenios que se suscriban en las Direcciones Regionales y en Sede de la Dirección General y sus novedades, en los sistemas de información relacionados con la contratación de la entidad.

11.

Hacer seguimiento y realizar las gestiones tendientes a liquidar los contratos y/o convenios de la Dirección General, una vez se alleguen los documentos soporte por parte del supervisor del contrato o convenio y; orientar y hacer seguimiento a las Direcciones Regionales en esta materia.

12.

Desarrollar los procesos administrativos contractuales para la imposición de multas, sanciones e incumplimientos que se puedan presentar en materia de contratación.

13.

Elaborar y expedir las certificaciones contractuales.

14.

Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que le sean asignadas a la dependencia.

15.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1430 de 2025