Micelio

Artículo 51

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda contención administrativa para la cual no se hubiere señalado regla particular de competencia en los artículos anteriores o en el Titulo siguiente, o en ley especial, será decidida por el Consejo de Estado en una sola instancia.

De las funciones de los Tribunales Administrativos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 167 de 1941