Artículo cuarto. Los funcionarios de la Oficina Organización y Métodos, serán nombrados por resolución de la Comisión de Reforma Administrativa, con la aprobación del Presidente de la República, con excepción del Director Ejecutivo de la Oficina, que será designado directamente por el Presidente de la República a propuesta de la Comisión.
En el reclutamiento de los funcionarios a que se refiere este artículo, se aplicará el sistema de concurso, y los nombramientos se harán con fundamento en el mérito de los -aspirantes, tomando como base las condiciones mínimas consignadas en el artículo quinto del presente Decreto.
Los funcionarios de que trata este artículo, en relación con su permanencia en los cargos y demás derechos, quedarán amparados por las normas que reglamente el servicio civil.