Micelio

Artículo 19

Decreto 1152 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud como Organismo de Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rentas y recursos del Fondo Nacional de Estupefacientes. Las rentas y recursos del Fondo Nacional de Estupefacientes están conformadas por

1.

Recursos provenientes de la importación de materia prima de control especial.

2.

Recursos provenientes de la comercialización de medicamentos de control especial.

3.

Rendimientos de su capital.

4.

Los demás aportes y bienes que de cualquier naturaleza, reciba de personas naturales, públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

Parágrafo 1

La distribución interna de los recursos del presupuesto del Fondo Nacional de Estupefacientes se hará mediante resolución del Ministro de Salud, previo visto de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 2

El Ministro de Salud será el ordenador del gasto del Fondo, para lo cual contará con la asesoría del Consejo de Administración del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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