Micelio

Artículo 14

Requisitos

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. Para obtener habilitación como empresa nacional de servicio público de transporte marítimo de cabotaje, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos, además de los establecidos en el capítulo V del presente título

1.

Disponer de por lo menos una nave de bandera colombiana adecuada para el servicio que pretenda prestar o presentar un plan de adquisición de la(s) misma(s), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 336 de 1996.

2.

Presentar certificado de existencia y representación legal vigente, en original, expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal. Si se trata de persona natural, presentar el original de la inscripción en el registro mercantil. Los documentos anteriores no podrán tener una fecha de expedición superior a tres (3) meses.

3.

Acreditar estados financieros de los dos (2) últimos años debidamente certificados de acuerdo con las normas contables vigentes, consolidados al 31 de diciembre mediante el diligenciamiento de los formatos que para el efecto expida Dimar. En el evento en que la empresa sea nueva, bastará con el balance inicial.

4.

Contar con instalaciones adecuadas y disponibles para el funcionamiento de la empresa, presentar la estructura de dirección y administración de la misma.

5.

Presentar certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes vigente, expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, de conformidad con las disposiciones que regulen la materia.

Parágrafo 1

Cuando una empresa de transporte marítimo se habilite con la presentación de un plan de adquisición de nave, sólo se le expedirá permiso de operación una vez haya hecho efectiva la compra.

Parágrafo 2

Cuando la empresa opere naves menores de 150 TRB, corresponde a Dimar, decidir sobre la acreditación de los estados financieros y la necesidad de disponer de instalaciones para su funcionamiento, teniendo en cuenta los servicios que presta y el número de naves que posea. CAPITULO IV Transporte marítimo internacional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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