Micelio

Artículo 229

Efectos En Que Se Concede La Apelación

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La apelación se concederá conforme a las siguientes reglas:

1.

De las sentencias en el efecto suspensivo. En este caso la com­petencia del juez de primera instancia se suspenderá desde la ejecutoria del auto que la concede hasta que se notifique el de obedecimiento a lo resuelto por el superior.

Si la apelación se interpone de forma parcial, lo no impugnado hará tránsito a cosa juzgada, salvo en los siguientes casos: a) cuando los asuntos que no fueron objeto de inconformidad dependan de las materias controvertidas; b) cuando sean susceptibles de consulta; y c) si la contraparte también hubiese apelado.

Bajo las mismas reglas del inciso anterior, si la apelación tiene por objeto obtener más de lo concedido en la providencia recurrida, podrá pedirse el cumplimiento de lo que esta hubiere reconocido.

Sin embargo, el inferior conservará competencia para conocer de todo lo relacionado con medidas cautelares.

El auto que conceda el recurso de apelación parcial deberá indicar las decisiones que quedan ejecutoriadas.

2.

De los autos en el efecto devolutivo. En este caso no se suspen­derá el cumplimiento de la providencia apelada, ni el curso del proceso, salvo que la providencia recurrida impida la continua­ción del proceso o implique su terminación, caso en el cual se concederá en el efecto suspensivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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