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Artículo 15

Cualquier Cambio En Las Funciones Y Responsabilidades De Un Empleo, Así Como La Creación De Nuevos O La Supresión De Los Ya Existentes, Debe Comunicarse Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Para Que Proceda A La Clasificación O Anotaciones Correspondientes

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier cambio en las funciones y responsabilidades de un empleo, así como la creación de nuevos o la supresión de los ya existentes, debe comunicarse al Departamento Administrativo del Servicio Civil para que proceda a la clasificación o anotaciones correspondientes. La reclasificación de un empleo por cambio de sus funciones debe ser aprobada por la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina, para su validez.

Parágrafo

Los organismos administrativos están obligados a suministrar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, todos los informes y documentos que les solicite, y a enviarle copia auténtica de todas las providencias que afecten al personal o las funciones y responsabilidades de los empleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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