Micelio

Artículo 876

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez de la causa, a petición de alguna de las partes, puede disponer por una sola vez, al hacerse el avalúo o antes de que se inicie el remate, que se formen lotes de los bienes para facilitar la licitación y obtener mayores ventajas, Se atenderán especialmente las indicaciones que haga el ejecutado.

A solicitud de todas las partes puede disponer lo dicho en el inciso que precede, en cualquier tiempo, suspendiendo el remate, si fuere necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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