Micelio

Artículo 126

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sala para proceso de vísceras blancas de los mataderos I y II, deberán estar dotadas con el siguiente equipo mínimo

a)

Mesa de material inoxidable para el recibo y separación de vísceras;

b)

Mesa en material inoxidable para la limpieza o tallado de los intestinos, con desagüe canalizado directamente hacia la red de aguas servidas;

c)

Equipo de material inoxidable para el escaldado y limpieza de las panzas;

d)

Maquina de material inoxidable para el escaldado y limpieza de los librillos;

e)

Tanques y mesas de material inoxidable, en cantidad suficiente, para el almacenamiento de vísceras lavadas;

f)

Tomas de agua suficientes para las necesidades del proceso y de aseo;

g)

Tolva o recipientes para la evacuación o posterior tratamiento del contenido de los estómagos.

Parágrafo 1

Los equipos con los cuales se lleven a cabo procesos de escaldado y limpieza de panzas y librillos, deberán disponer de su correspondiente desagüe canalizado directamente hacia la red de aguas servidas.

Parágrafo 2

Para la rápida evacuación de las vísceras blancas, la sala de lavado deberá contar con una zona de cargue para los vehículos que cumplan esta función.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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