Tarifa del Impuesto sobre las Ventas en los servicios.A partir del 1° de julio de 1992 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 6ª de 1992, en concordancia con el artículo 468 del Estatuto Tributario, la tarifa del impuesto sobre las ventas para los servicios será de doce por ciento (12%).
A partir del 1° de enero de 1993 la tarifa del impuesto para los servicios se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6ª de 1992.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3° Tarifa del Impuesto sobre las Ventas en los servicios. A partir del 1° de julio de 1992 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 6ª de 1992, en concordancia con el artículo 468 del Estatuto Tributario, la tarifa del impuesto sobre las ventas para los servicios será de doce por ciento (12%).
A partir del 1° de enero de 1993 la tarifa del impuesto para los servicios se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6ª de 1992.