Micelio

Artículo 3

Tarifa Del Impuesto Sobre Las Ventas En Los Servicios

Decreto 1107 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6ª de 1992 y el Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarifa del Impuesto sobre las Ventas en los servicios.A partir del 1° de julio de 1992 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 6ª de 1992, en concordancia con el artículo 468 del Estatuto Tributario, la tarifa del impuesto sobre las ventas para los servicios será de doce por ciento (12%).

Parágrafo

A partir del 1° de enero de 1993 la tarifa del impuesto para los servicios se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6ª de 1992.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3° Tarifa del Impuesto sobre las Ventas en los servicios. A partir del 1° de julio de 1992 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 6ª de 1992, en concordancia con el artículo 468 del Estatuto Tributario, la tarifa del impuesto sobre las ventas para los servicios será de doce por ciento (12%).

Parágrafo

A partir del 1° de enero de 1993 la tarifa del impuesto para los servicios se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6ª de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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