Micelio

Artículo 98

Cuando Después De Pronunciada La Sentencia, Fuere Atacado El Delincuente De Enajenación Mental, Se Suspenderá La Ejecución De La Pena Privativa De La Libertad, Y Se Le Pasará Al Manicomio O Colonia Agrícola Especial

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando después de pronunciada la sentencia, fuere atacado el delincuente de enajenación mental, se suspenderá la ejecución de la pena privativa de la libertad, y se le pasará al manicomio o colonia agrícola especial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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