Micelio

Artículo 2

Diferimientos, Facilidades Y/O Mecanismos De Pagos Por Consumos Anteriores De La Declaración De La Emergencia

Decreto 214 de 2026 · por el cual se adoptan medidas para el servicio público domiciliario esencial de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Diferimientos, facilidades y/o mecanismos de pagos por consumos anteriores de la declaración de la emergencia . Para el pago de la facturación del consumo del servicio público domiciliario de energía eléctrica, causado en el ciclo de facturación inmediatamente anterior a la declaratoria de emergencia, los prestadores de dicho servicio deberán diferir o implementar facilidades y/o mecanismos de pago a los usuarios damnificados por un plazo de doce (12) meses, término que podrá ser prorrogado por acuerdo entre las partes.

Parágrafo

En los casos donde sufrieron daños los equipos de medición, conexiones y/o acometida que sean propiedad del usuario y hayan sido reestablecidos por el prestador del servicio, estos deberán diferir o implementar facilidades y/o mecanismos de pago a los usuarios damnificados por un plazo de doce (12) a treinta y seis (36) meses.

Parágrafo 2

En los supuestos previstos por este artículo, el prestador no podrá cobrar interés alguno al usuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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