°. Diferimientos, facilidades y/o mecanismos de pagos por consumos anteriores de la declaración de la emergencia . Para el pago de la facturación del consumo del servicio público domiciliario de energía eléctrica, causado en el ciclo de facturación inmediatamente anterior a la declaratoria de emergencia, los prestadores de dicho servicio deberán diferir o implementar facilidades y/o mecanismos de pago a los usuarios damnificados por un plazo de doce (12) meses, término que podrá ser prorrogado por acuerdo entre las partes.
En los casos donde sufrieron daños los equipos de medición, conexiones y/o acometida que sean propiedad del usuario y hayan sido reestablecidos por el prestador del servicio, estos deberán diferir o implementar facilidades y/o mecanismos de pago a los usuarios damnificados por un plazo de doce (12) a treinta y seis (36) meses.
En los supuestos previstos por este artículo, el prestador no podrá cobrar interés alguno al usuario.