Micelio

Artículo 4

Decreto 4450 de 2005 · por el cual se establece un proceso de compensación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A las entidades promotoras de salud y entidades obligadas a compensar que presenten el proceso de compensación previsto en el presente decreto, les serán girados los recursos resultantes de la siguiente operación

1.

Al valor total del recaudo por cotizaciones del correspondiente período pendientes de legalizar se le deducirán el punto de la cotización que corresponda a dicho recaudo y que deberá girarse a la subcuenta de solidaridad, el monto de la cotización obligatoria definido para cada período por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que deberá destinarse a la subcuenta de promoción y prevención del Fosyga y el porcentaje de la cotización que corresponda a dicho recaudo definido para cada período por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para el cubrimiento de las incapacidades por enfermedad general.

2.

Al resultado, después de realizar las operaciones señaladas en el numeral anterior, se le deducirán los valores determinados en el literal c) del artículo anterior.

3.

Del monto de la cotización obligatoria definido para cada período por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que deberá destinarse a la subcuenta de promoción y prevención del Fosyga, se le deducirán los valores determinados en el literal d) del artículo anterior. Los resultados de los numerales 2 y 3 del presente artículo y el porcentaje de la cotización para el cubrimiento de las incapacidades por enfermedad general que corresponda a dicho recaudo definido para cada período por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, será el valor a reconocer y pagar por cada período, el cual será girado a más tardar, el día siguiente a su aprobación por parte del administrador fiduciario del Fosyga.

Parágrafo

El administrador fiduciario del Fosyga transferirá a las subcuentas de solidaridad y de promoción y prevención los valores previstos en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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