º . A las entidades promotoras de salud y entidades obligadas a compensar que presenten el proceso de compensación previsto en el presente decreto, les serán girados los recursos resultantes de la siguiente operación
Al valor total del recaudo por cotizaciones del correspondiente período pendientes de legalizar se le deducirán el punto de la cotización que corresponda a dicho recaudo y que deberá girarse a la subcuenta de solidaridad, el monto de la cotización obligatoria definido para cada período por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que deberá destinarse a la subcuenta de promoción y prevención del Fosyga y el porcentaje de la cotización que corresponda a dicho recaudo definido para cada período por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para el cubrimiento de las incapacidades por enfermedad general.
Al resultado, después de realizar las operaciones señaladas en el numeral anterior, se le deducirán los valores determinados en el literal c) del artículo anterior.
Del monto de la cotización obligatoria definido para cada período por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que deberá destinarse a la subcuenta de promoción y prevención del Fosyga, se le deducirán los valores determinados en el literal d) del artículo anterior. Los resultados de los numerales 2 y 3 del presente artículo y el porcentaje de la cotización para el cubrimiento de las incapacidades por enfermedad general que corresponda a dicho recaudo definido para cada período por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, será el valor a reconocer y pagar por cada período, el cual será girado a más tardar, el día siguiente a su aprobación por parte del administrador fiduciario del Fosyga.
El administrador fiduciario del Fosyga transferirá a las subcuentas de solidaridad y de promoción y prevención los valores previstos en el presente artículo.