Micelio

Artículo 74

Ley 89 de 1938 · Sobre aeronáutica civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La enseñanza y ejercicio de las profesiones de comandante, piloto, navegante, mecánico, radio-operador y demás personal técnico, directa o indirectamente al servicio de aeronaves, así como de capitán de aeródromo o aeropuerto, quedan sometidos a la suprema inspección y reglamentación del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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