Modificar el artículo 65 del Decreto número 1886 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 65. Plan de prevención. Toda mina subterránea de carbón que de acuerdo con los resultados del análisis de riesgos sea susceptible de desprendimientos instantáneos de gas metano, debe contar con un plan de trabajo que le permita administrar las acciones para prevenir los posibles riesgos derivados de este evento y continuar con la explotación de los mantos de carbón. Este plan debe ser puesto a consideración de la autoridad minera, cuando se adelanten las visitas de seguimiento y control. Igualmente debe estar contenido dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El plan debe incluir como mínimo
Las medidas de seguridad que se tomarán durante la explotación de los mantos de carbón reconocidos.
La información de los factores de riesgo a los que estarían expuestos y la capacitación que todos los trabajadores de los frentes de trabajo deban recibir para controlarlos.
La forma segura para realizar sus actividades, el tipo de herramientas y, en su caso, la maquinaria que deben utilizar; y,
La metodología para definir o determinar las dimensiones de las barreras de protección que se deben conservar en las frentes de desarrollo, antes de continuar con su avance en las zonas susceptibles de desprendimientos instantáneos.
El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento debe diseñar e implementar el análisis de riesgos y el plan de prevención, como parte integral del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), de conformidad con la normatividad vigente expedida por el Ministerio del Trabajo”.