Micelio

Artículo 20

Funciones De La División De Entidades De Salud Prepagada

Decreto 2165 de 1992 · por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 20. Funciones de la División de Entidades de Salud Prepagada. - La División de Entidades de Salud Prepagada cumplirá las siguientes funciones

1.

Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas que se expidan en relación con las entidades de salud prepagada;

2.

Dirigir y ordenar visitas de inspección, vigilancia y control de las entidades de salud prepagada, de oficio o a solicitud de cualquier persona, cuando se considere que existe una eventual violación de las normas;

3.

Recomendar la imposición de sanciones a las entidades de salud prepagada cuando éstas infrinjan las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su actividad;

4.

Colaborar y apoyar el desarrollo de las funciones de las Superintendencias Seccionales en el área de su competencia y efectuar el seguimiento de las investigaciones que ellas adelanten;

5.

Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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