ARTICULO 20. Funciones de la División de Entidades de Salud Prepagada. - La División de Entidades de Salud Prepagada cumplirá las siguientes funciones
Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas que se expidan en relación con las entidades de salud prepagada;
Dirigir y ordenar visitas de inspección, vigilancia y control de las entidades de salud prepagada, de oficio o a solicitud de cualquier persona, cuando se considere que existe una eventual violación de las normas;
Recomendar la imposición de sanciones a las entidades de salud prepagada cuando éstas infrinjan las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su actividad;
Colaborar y apoyar el desarrollo de las funciones de las Superintendencias Seccionales en el área de su competencia y efectuar el seguimiento de las investigaciones que ellas adelanten;
Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.