Micelio

Artículo 3

Decreto 218 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones . El Departamento Administrativo de Seguridad tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Producir la Inteligencia de Estado que requiere el Gobierno Nacional para garantizar la seguridad nacional interna y externa del Estado colombiano.

2.

Obtener y procesar información en los ámbitos nacional e internacional, sobre asuntos relacionados con la seguridad nacional, con el fin de producir inteligencia de Estado, para apoyar al Presidente de la República en la formulación de políticas y la toma de decisiones.

3.

Elaborar el plan de desarrollo institucional y los planes de acción anuales, enmarcados dentro de las directrices y políticas del Gobierno Nacional.

4.

Participar en la elaboración de la agenda de requerimientos de Inteligencia de Estado propuesta por el Presidente de la República.

5.

Elaborar el Plan Anual de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, de conformidad con las directrices señaladas en la agenda de requerimientos de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la República.

6.

Dirigir la actividad de inteligencia estratégica de Estado en el ámbito nacional.

7.

Coordinar el intercambio de información con otros organismos de inteligencia y seguridad, nacionales e internacionales.

8.

Adelantar acciones de contrainteligencia tendientes a proteger los intereses del Estado, frente a actividades hostiles de origen interno o externo.

9.

Realizar los estudios de seguridad y confiabilidad de los altos funcionarios del Gobierno Nacional.

10.

Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones del Estado la fijación de la Política Migratoria.

11.

Ejercer el control migratorio de nacionales y extranjeros y llevar el registro de identificación de extranjeros.

12.

Ejercer funciones de Policía Judicial, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, para investigaciones de carácter criminal, relacionadas con la naturaleza y finalidad institucionales.

13.

Llevar los registros delictivos y de identificación nacionales, y expedir los certificados judiciales, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales de la República.

14.

Actuar como Oficina Central Nacional, OCN, de Interpol en el intercambio de información, asistencia recíproca, con arreglo a las prescripciones y estatutos de la misma.

15.

Brindar seguridad al Presidente de la República y su familia, Ministros y ex Presidentes de la República.

16.

Formar y especializar a los funcionarios del Departamento en su Academia, extensiva al Alto Gobierno, estableciendo un vínculo directo en desarrollo de una cultura integral de inteligencia de Estado.

Parágrafo

Para los efectos de la seguridad que deba darse a personas y dignatarios, distintas de las enumeradas en el numeral 15 de este artículo, que requieran la protección del Estado, deberá concertarse la asunción de dicha función por parte de otros organismos estatales que desarrollen funciones de protección. El DAS continuará prestando tales servicios en los términos que señala el artículo 6º numeral 3 del Decreto 2110 de 1992, hasta que dichos servicios sean asumidos por otras entidades u organismos estatales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 218 de 2000