El Artículo 6º Del Decreto 2527 De 1982, Quedara Así: "crease Una Junta Asesora Encargada En Forma General De Estudiar Y Recomendar El Desarrollo Que Deberá Imprimirse A Las Operaciones De Las Que Trata Este Decreto Y Particularmente Dotada De Las Siguientes Funciones Especiales: A) Pronunciarse, Por Vía General, Sobre Los Temas Y Cuestiones Dudosas Que Sometan A Su Consideración Los Bancos Mandatarios Con El Fin De Cumplir Cabalmente Con Las Obligaciones Por Ellos Asumidas; B) Indicar Las Entidades De Utilidad Común O Sin Ánimo De Lucro Que Tengan Derecho Al Tratamiento Especial Que Contempla El Segundo Inciso Del Parágrafo Del Artículo 3º Del Presente Decreto; C) Señalar, También Por Vía General Y Ajustándose En Todo Caso A Las Cuantías Y Modalidades De Financiación Puntualizadas Por El Artículo 3º Del Presente Decreto, Los Criterios Que Habrán De Observar Los Bancos Mandatarios En Las Reclamaciones De Quienes Habiendo Demostrado Satisfactoriamente Que De Buena Fe Colocaron Sus Ahorros En Las Instituciones A Las Que Sea Aplicable El Mecanismo Financiero Regulado Por Este Decreto, No Tengan Las Calidades Jurídicas Definidas Por El Literal A) Del Mismo Articulo 3º O No Sean Tenedores De Documentos De La Índole De Los Enumerados Por El Literal H) De Esta Disposición
Decreto 999 de 1983 · Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 2527 de 1982 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 3º El artículo 6º del Decreto 2527 de 1982, quedara así: "Crease una Junta Asesora encargada en forma general de estudiar y recomendar el desarrollo que deberá imprimirse a las operaciones de las que trata este Decreto y particularmente dotada de las siguientes funciones especiales
a)
Pronunciarse, por vía general, sobre los temas y cuestiones dudosas que sometan a su consideración los bancos mandatarios con el fin de cumplir cabalmente con las obligaciones por ellos asumidas;
b)
Indicar las entidades de utilidad común o sin ánimo de lucro que tengan derecho al tratamiento especial que contempla el Segundo inciso del
Parágrafo
del artículo 3º del presente Decreto; c) Señalar, también por vía general y ajustándose en todo caso a las cuantías y modalidades de financiación puntualizadas por el artículo 3º del presente Decreto, los criterios que habrán de observar los bancos mandatarios en las reclamaciones de quienes habiendo demostrado satisfactoriamente que de buena fe colocaron sus ahorros en las instituciones a las que sea aplicable el mecanismo financiero regulado por este Decreto, no tengan las calidades jurídicas definidas por el literal a) del mismo articulo 3º o no sean tenedores de documentos de la índole de los enumerados por el literal h) de esta disposición. La Junta estará conformada por tres personas de reconocida idoneidad, designadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, además del Superintendente Bancario, quien la presidirá".
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.