Micelio

Artículo 87

Goce Efectivo Del Derecho A La Educación

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Goce efectivo del derecho a la educación. El Ministerio de Educación Nacional, en conjunto con las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, realizarán las acciones necesarias para asegurar el acceso, la exención de todo tipo de costos académicos en los establecimientos educativos oficiales y el desarrollo de las estrategias necesarias para la permanencia en el sistema educativo de todas las víctimas indígenas. Estas acciones deben considerar el enfoque diferencial, de inclusión social y perspectiva de derechos para garantizar la pervivencia cultural a través de sus procesos educativos propios e interculturales. El Ministerio de Educación Nacional conjuntamente con las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, con la participación de las autoridades y organizaciones indígenas, establecerán los instrumentos, procesos y al sistema de indicadores de gestión y de calidad para el seguimiento al cumplimiento de las acciones educativas contempladas en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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