Infracciones aduaneras de los transportadores y sanciones aplicables . Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir las empresas transportadoras y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes
En la introducción de mercancías al Territorio Aduanero Nacional. 1.1. Gravísimas. 1.1.1. Arribar por lugares que no se encuentren habilitados para el ingreso de mercancías por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), salvo que se configure el arribo forzoso legítimo a que se refiere el artículo 1541 del Código de Comercio. La sanción será de multa equivalente a seiscientas Unidades de Valor Tributario (600 UVT). 1.1.2. Cambiar, ocultar o sustraer del control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las mercancías objeto de introducción al territorio aduanero nacional y las demás que se encuentren a bordo del medio de transporte. La sanción será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). Si las mercancías fueren recuperadas, dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del hecho, la sanción se reducirá en un ochenta por ciento (80%). 1.2. Graves. 1.2.1. No entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en las condiciones de tiempo, modo y lugar pre¬vistas en el artículo 147 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, la información del manifiesto de carga o los documen¬tos que lo adicionen, modifiquen o corrijan y de los documentos de transporte. La sanción será de multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de los fletes, en la proporción correspondiente a la información de los documentos de viaje no entregados. Cuando no sea viable establecer dicho valor, la sanción será de doscientas cincuenta Unidades de Valor Tributario (250 UVT) por manifiesto o documento de transporte. Cuando la entrega de la información sea extemporánea y hasta antes del aviso de llegada, la sanción se reducirá al ochenta por ciento (80%). 1.2.2. No entregar el informe de finalización de descargue en los términos y condiciones previstas en el artículo 150 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes internacionalmente aceptados, correspondientes a la mercancía de que se trate. 1.3. Leves. 1.3.1. No presentar el aviso de arribo y/o el aviso de llegada del medio de transporte aéreo o marítimo, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo establecido en los artículos 141 y 149 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será de multa equivalente a noventa Unidades de Valor Tributario (90 UVT). 1.3.2. Tratándose del modo de transporte aéreo no permitir la inspección previa de las mercancías por parte de los importadores o las agencias de aduana. La sanción aplicable será de amonestación por cada infracción. 1.3.3. No presentar el informe de descargue o no reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los sobrantes o faltantes detectados en el número de bultos o el exceso o defecto en el peso, en el caso de mercancía a granel, o documentos no relacionados en el manifiesto de carga en las condiciones de tiempo, modo y lugar previstas en el artículo 151 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será de multa por documento de transporte, equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). 1.3.4. No entregar dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras la mercancía al agente de carga internacional, al puerto, al depósito habilitado, al usuario operador de la zona franca, al declarante o al importador, según corresponda. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 1.3.5. No entregar en el término previsto en el artículo 152 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, los documentos que justifiquen el exceso o sobrante y faltante o defecto detectado, o la llegada de mercancía soportada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga. La sanción aplicable será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). 1.3.6. No enviar en un viaje posterior la mercancía correspondiente al faltante o defecto reportado, en los eventos que corresponda, de conformidad con el artículo 152 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). 1.3.7. No expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas que serán introducidas a un depósito o a una zona franca. La sanción aplicable será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). 1.3.8. Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción aplicable será de amonestación por cada infracción.
En la salida de mercancías del Territorio Aduanero Nacional. 2.1. Gravísima. 2.1.1. Exportar mercancías por lugares no habilitados del territorio aduanero nacional o transportar mercancías sometidas al régimen de exportación, por rutas diferentes a las autorizadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción aplicable será de multa equivalente a setecientas veinticinco Unidades de Valor Tributario (725 UVT) por cada infracción. 2.2. Leves. 2.2.1. No transmitir electrónicamente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, dentro del término a que se refiere el artículo 362 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, la información del manifiesto de carga que relacione las mercancías según las autorizaciones de embarque concedidas por la aduana. La sanción aplicable será de multa equivalente a ciento sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (169 UVT) por cada infracción.
En el Régimen de Tránsito y en las operaciones de transporte multimodal. 3.1. Gravísimas. 3.1.1. Cambiar, ocultar o sustraer del control de la autoridad aduanera la mercancía que se transporta en el régimen de tránsito o en una operación de transporte multimodal. La sanción a imponer será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). Si las mercancías fueren recuperadas dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del hecho, la sanción se reducirá en un ochenta por ciento (80%). Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por tres (3) meses o de cancelación de su inscripción. 3.1.2. Entregar la mercancía objeto del régimen de tránsito aduanero o de una operación de transporte multimodal con menos peso, tratándose de mercancía a granel o cantidad diferente de la consignada en la declaración de tránsito aduanero, cabotaje o en la continuación de viaje, según corresponda. La sanción a imponer será de multa equivalente al cincuenta al (50%) por ciento del valor FOB de la mercancía objeto del incumplimiento. 3.1.3. Transportar mercancías bajo control aduanero sin estar amparadas en una declaración de tránsito aduanero, cabotaje, transbordo o en una continuación de viaje. La sanción a imponer será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT) por cada infracción. 3.2. Graves. 3.2.1. No finalizar el régimen de tránsito o la operación de transporte multimodal en la forma prevista en el artículo 448 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, y demás disposiciones especiales que los re¬gulen. La sanción a imponer será de multa equivalente a cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (400 UVT), por cada infracción. 3.2.2. Arribar a la aduana de destino con los precintos o dispositivos de seguridad de los medios de transporte o de las unidades de carga, rotos, adulterados o violados al momento de la recepción de la operación de tránsito o transporte multimodal, detectando inconsistencias referidas a faltantes o excesos, o cambios en la naturaleza o estado de la mercancía. La sanción a imponer será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor FOB para el caso de la mercancía faltante o del cincuenta por ciento (50%) del avalúo para la mercancía en exceso o cam-bios en la naturaleza o en su estado. 3.2.3. Realizar cambios en la unidad de carga o en el medio de transporte al momento de la recepción de la operación de tránsito o transporte multimodal, detectando inconsistencias referidas a faltantes o excesos, o cambios en la naturaleza o estado de la mercancía. La sanción a imponer será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor FOB para el caso de la mercancía faltante o del cincuenta por ciento (50%) del avalúo para la mercancía en exceso o cambios en la naturaleza o en su estado. 3.3. Leves. 3.3.1. Efectuar el tránsito aduanero u operaciones de transporte multimodal en vehículos que no estén adscritos a empresas inscritas y autorizadas ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción a imponer será de multa equivalente a treinta Unidades de Valor Tributario (30 UVT), por cada infracción. 3.3.2. Incumplir con el término para finalizar los regímenes de tránsito aduanero, cabotaje o la operación de transporte multimodal fijado por la aduana de partida. La sanción a imponer será multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT) por cada infracción.
A los transportadores en las modalidades de tránsito, cabotaje, transbordo y en las operaciones de transporte multimodal, les serán aplicables en lo pertinente, las sanciones previstas en el numeral 3 del presente artículo. CAPÍTULO 10 Infracciones Aduaneras de los Agentes de Carga Internacional