Micelio

Artículo 8

Ley 555 de 2000 · Por la cual se regula la prestación de los Servicios de Comunicación Personal, PCS y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación de la concesión. Después de cinco años de otorgadas las concesiones, en aquellos municipios donde no se esté utilizando el espectro radioeléctrico asignado o no se tenga un plan de utilización para los cinco años siguientes, el operador en cuestión perderá el permiso para el uso del espectro en esos municipios y el Ministerio de Comunicaciones podrá atribuir nuevamente y reasignar el espectro para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Lo anterior no exime al operador de PCS del obligatorio cumplimiento del plan mínimo de expansión de que trata el artículo 10.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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