ARTICULO 224. Validez profesional de grados policiales. Los grados que el Gobierno Nacional otorgue a los Oficiales de Policía Nacional, a partir del grado de Capitán se considerarán títulos profesionales para todos los efectos y por lo tanto, habilitarán a quienes los posean para el desempeño de funciones públicas en cargos que de acuerdo con las correspondientes disposiciones orgánicas y estatutarias, exijan acreditar tal título.
Decreto 1212 de 1990 →Vigente
Artículo 224
Validez Profesional De Grados Policiales
Decreto 1212 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.