Art. 33. Lo dispuesto en el artículo 21 de este Código no implica prohibicion al Poder Ejecutivo para hacer uso de la facultad que le confiere el inciso 5.°, artículo 32, en cuanto a determinar las formalidades a que deba quedar sujeto el comercio con mercaderías que se carguen en los puertos francos con destino a otros nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.