Modifíquese el numeral 21 del artículo 84 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "21. No reportar trimestralmente, en las condiciones y términos establecidos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de las zonas francas permanentes y zonas francas permanentes especiales respecto de las cuales tenga la autorización como usuario operador, la relación de los usuarios calificados, las empresas de apoyo y las personas naturales o jurídicas de que trata el artículo 5 del presente Decreto, el cumplimiento de los compromisos de los usuarios calificados o autorizados, y la información relacionada con los montos de inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión y empleo a la entrada en vigencia del presente decreto. Así mismo, no reportar la información estadística relacionada con la actividad que se desarrolle en la zona franca y demás compromisos derivados del régimen de zonas francas."
Decreto 278 de 2021 →Vigente
Artículo 36
Modifíquese El Numeral 21 Del Artículo 84 Del Decreto 2147 De 2016, El Cual Quedará Así: "21
Decreto 278 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.