Régimen General. Las entidades de medicina prepagada no podrán participar en el capital social de las agencias intermediarias, ni estas participar en el capital social de aquellas.
(Artículo 14 del Decreto 1570 de 1993)
Régimen General
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Régimen General. Las entidades de medicina prepagada no podrán participar en el capital social de las agencias intermediarias, ni estas participar en el capital social de aquellas.
(Artículo 14 del Decreto 1570 de 1993)
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.