° La partida de diez millones ($ 10.000.000) apropiada en el capítulo 113, artículo 1986, del Presupuesto ordinario de la vigencia fiscal en curso, para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, se distribuye así: Para la Zona de Barbosa $ 290.000.00 Para la Zona de Barranquilla 169.149.48 Para la Zona de Bogotá 845.068.10 Para la Zona de Bucaramanga 664.465.94 Para la Zona de Cali 428.421.96 Para la Zona de Cartagena 438.019.37 Para la Zona de Florencia 229.547.64 Para la Zona de Ibagué 695.468.30 Para la Zona de Manizales 714.762.10 Para la Zona de Medellín 718.086.60 Para la Zona de Neiva 566.199.64 Para la Zona de Pamplona 670.068.58 Para la Zona de Ocaña 280.799.40 Para la Zona de Popayán 467.603.22 Para la Zona de Pasto 480.624.10 Para la Zona de Quibdó 172.160.30 Para la Zona de Tunja 813.583.80 Para la Zona de Valledupar 430.012.85 Para la Zona de Villavicencio 296.234.45 Para vías San Andrés y Providencia 36.000.00 Para Cali-Buenaventura 350.000.00 Para gastos Generales de Carreteras 83.725.17 Para reparación de pavimentación Los Alpes-Villeta 100.000.00 Para la pavimentación Puente Nacional-La Capilla 60.000.00 Toltal $ 10.000.000.00
Decreto 1643 de 1948 →Vigente
Artículo 2
La Partida De Diez Millones ($ 10
Decreto 1643 de 1948 · Por el cual se reforma el número 229 de 1948, relacionado con las zonas de carreteras en sostenimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.