Modifíquese el artículo 150 de la Ley 5° de 1992, el cual quedará así:
Artículo 150. Designación de ponente. La designación de los ponentes será facultad de la mesa directiva de la respectiva comisión.
Cada proyecto de ley tendrá un ponente, o varios, si las conveniencias lo aconsejan. En todo caso habrá un ponente coordinador quien además de organizar el trabajo de la ponencia ayudará al Presidente en el trámite del proyecto respectivo.
La designación de ponente podrá ser comunicada en físico o a través de medios digitales por parte de la Secretaría de la Comisión.
Cuando un proyecto de Acto Legislativo o de ley sea presentado por una Bancada, esta tendrá derecho a designar el ponente, o por lo menos uno de los ponentes cuando la ponencia sea colectiva.
Cuando la ponencia sea colectiva la mesa directiva debe garantizar la representación de las diferentes Bancadas en la designación de los ponentes.