✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El que a sabiendas use o ponga en circulación las especies a que se refiere el artículo anterior, incurre en prisión de uno a tres años.
Si el que usa o pone en circulación las especies es el mismo que las ha falsificado, la sanción será la establecida en el artículo anterior, aumentada de una tercera parte a la mitad.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.