Artículo primero . Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional CAPITULO 44 Deuda Interna Documentos a la orden. De. Da. Del artículo 529. Para ateder al servicio de amortización e intereses de los pagare expedidos a favor de Hein Lehmann & Co. A. Dusseldorf y Fried Krupp Stahlban Rheihause y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros para financiar la contribución de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954 y en armonía con las estipulaciones de contrato de fecha 14 de abril de 1954 $250.000.00 Suman los contracréditos $250.000.00 CAPITULO 39 Pensiones y Auxilios. B2Ib. Al artículo 437-N Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto legislativo número de 1955, por el cual la Nación colombiana se asocia a la aflicción de la hermana República del Ecuador, y se ordena un auxilio extraordinario con destino los damnificados por los terremotos ocurridos recientemente, en la región de Cotachi, el cual se situará por conducto del Banco Popular a la orden del Embajador de Colombia en Quito, para entregado a la Cruz Roja Ecuatoriana. $250.000.00 Suman los créditos $250.000.00
Decreto 2214 de 1955 →Vigente
Artículo 529
Para Ateder Al Servicio De Amortización E Intereses De Los Pagare Expedidos A Favor De Hein Lehmann & Co
Decreto 2214 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y Deuda Pública Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.