Micelio

Artículo 10

Control Técnico De La Evaluación

Decreto 841 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989, Normativa del Presupuesto General de la Nación, en lo referente al Banco de Proyectos de Inversión y otros aspectos generales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control técnico de la evaluación. Los proyectos remitidos al Banco de Proyectos de Inversión Nacional para su inclusión serán revisados por una entidad administrativa distinta a la que lo remite de acuerdo con el orden establecido en el artículo 12 de este Decreto, con el único fin de hacer un control técnico de la evaluación. Dicha entidad no podrá abstenerse de tramitar proyectos de inversión de entidades remitentes por ningún motivo, así sean razones fundamentadas de conveniencia económica o política, o porque de la evaluación se desprenda que el proyecto no es viable. El control se refiere exclusivamente a la utilización correcta y completa de las metodologías establecidas en el Manual de Operación y Metodologías del Banco de Proyectos de Inversión Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 841 de 1990