Micelio

Artículo 18

Decreto 1303 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de suspensiones del servicio eléctrico y las sanciones pecuniarias por el uso no autorizado o fraudulento del mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CAUSALES DE CORTE DEL SERVICIO. La entidad debe proceder al corte del servicio por una de las siguientes causas

a)

Suspensión del servicio por un período continuo no superior a doce (12) meses, no solicitado expresamente a la entidad.

b)

Reconexión no autorizada al servicio por más de dos (2) veces consecutivas sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión.

c)

Incurrir por más de dos (2) veces en la adulteración de las conexiones o aparatos de medición o de control o en alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos.

d)

Incurrir por tercera vez en un plazo de tres (3) años, en una de las conductas descritas en el literal f) del articulo 16 del presente Decreto.

e)

Derivar el servicio a través de una acometida fraudulenta.

Parágrafo

Cuando el servicio hubiere sido cortado, la entidad podrá retirar la acometida y el contador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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