CAUSALES DE CORTE DEL SERVICIO. La entidad debe proceder al corte del servicio por una de las siguientes causas
Suspensión del servicio por un período continuo no superior a doce (12) meses, no solicitado expresamente a la entidad.
Reconexión no autorizada al servicio por más de dos (2) veces consecutivas sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión.
Incurrir por más de dos (2) veces en la adulteración de las conexiones o aparatos de medición o de control o en alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos.
Incurrir por tercera vez en un plazo de tres (3) años, en una de las conductas descritas en el literal f) del articulo 16 del presente Decreto.
Derivar el servicio a través de una acometida fraudulenta.
Cuando el servicio hubiere sido cortado, la entidad podrá retirar la acometida y el contador.