°. El Ministerio de Correos y Telégrafos comisionará al funcionario que estime conveniente para trasladarse a Puerto López a levantar el inventario de todos los elementos que constituyen la Flotilla Postal, traer a Bogotá los de fácil movilización, para entregarlos a la Proveeduría y Almacenes del Ministerio y dejar el resto al cuidado del Administrador de Correos de dicha población.
Decreto 604 de 1946 →Vigente
Artículo 2
El Ministerio De Correos Y Telégrafos Comisionará Al Funcionario Que Estime Conveniente Para Trasladarse A Puerto López A Levantar El Inventario De Todos Los Elementos Que Constituyen La Flotilla Postal, Traer A Bogotá Los De Fácil Movilización, Para Entregarlos A La Proveeduría Y Almacenes Del Ministerio Y Dejar El Resto Al Cuidado Del Administrador De Correos De Dicha Población
Decreto 604 de 1946 · Por el cual se suprime el servicio de la Flotilla Postal del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.