°. El Ministerio de Industrias y Trabajo recibirá las declaraciones hechas por las empresas y pedirá a estas, dentro de un plazo de treinta días, prorrogables por necesidades de orden práctico, las informaciones complementarias que juzgue oportunas, bien sea directamente o por conducto de los Inspectores Nacionales de Trabajo. El Ministerio de Industria puede comisionar a cualquiera de los funcionarios de las diversas dependencias del Ministerio, para que practiquen inspecciones oculares, constaten sobre el terreno la naturaleza de las labores técnicas que se necesite determinar y envíen los informes documentados correspondientes. Las declaraciones correspondientes al presente año, deben ser reunidas a mas tardar el 1° de octubre de 1937.
Decreto 1461 de 1937 →Vigente
Artículo 3
El Ministerio De Industrias Y Trabajo Recibirá Las Declaraciones Hechas Por Las Empresas Y Pedirá A Estas, Dentro De Un Plazo De Treinta Días, Prorrogables Por Necesidades De Orden Práctico, Las Informaciones Complementarias Que Juzgue Oportunas, Bien Sea Directamente O Por Conducto De Los Inspectores Nacionales De Trabajo
Decreto 1461 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 149 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.