Micelio

Artículo 3

El Ministerio De Industrias Y Trabajo Recibirá Las Declaraciones Hechas Por Las Empresas Y Pedirá A Estas, Dentro De Un Plazo De Treinta Días, Prorrogables Por Necesidades De Orden Práctico, Las Informaciones Complementarias Que Juzgue Oportunas, Bien Sea Directamente O Por Conducto De Los Inspectores Nacionales De Trabajo

Decreto 1461 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 149 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Industrias y Trabajo recibirá las declaraciones hechas por las empresas y pedirá a estas, dentro de un plazo de treinta días, prorrogables por necesidades de orden práctico, las informaciones complementarias que juzgue oportunas, bien sea directamente o por conducto de los Inspectores Nacionales de Trabajo. El Ministerio de Industria puede comisionar a cualquiera de los funcionarios de las diversas dependencias del Ministerio, para que practiquen inspecciones oculares, constaten sobre el terreno la naturaleza de las labores técnicas que se necesite determinar y envíen los informes documentados correspondientes. Las declaraciones correspondientes al presente año, deben ser reunidas a mas tardar el 1° de octubre de 1937.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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