Micelio

Artículo 275

El Superintendente Podrá Practicar Por Sí, O Por Medio De Alguno De Los Delegados, O De Los Empleados De Su Dependencia, Visitas A Las Sociedades Anónimas Que Funcionen En El País, Cada Vez Que Lo Estime Conveniente Tales Visitas No Podrán Tener Otros Fines Que Los De Establecer Si La Sociedad Cumple Su Objeto Social, Si Lleva La Contabilidad Conforme A La Ley, O Si Ha Perdido Un 50% Del Capital Suscrito

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Superintendente podrá practicar por sí, o por medio de alguno de los Delegados, o de los empleados de su dependencia, visitas a las sociedades anónimas que funcionen en el país, cada vez que lo estime conveniente Tales visitas no podrán tener otros fines que los de establecer si la sociedad cumple su objeto social, si lleva la contabilidad conforme a la ley, o si ha perdido un 50% del capital suscrito.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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