Micelio

Artículo 3

º

Decreto 3007 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 344 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Parámetros generales que rigen la transformación de subsidios . El proceso de transformación de subsidios de oferta en subsidios de demanda, deberá ceñirse a los siguientes parámetros

1.

Deberá garantizarse a la población vinculada, como mínimo el mismo tipo, cantidad y calidad de servicios de salud, a los que tenían derecho antes de iniciarse este proceso.

2.

Deberá garantizarse la continuidad de la afiliación a las entidades administradoras del régimen subsidiado, de la población actualmente afiliada a ellas, de acuerdo con las disposiciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

3.

Deberá respetarse para efectos de ampliación de coberturas, los criterios de priorización dados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3007 de 1997