Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1868 de 1994 · por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De la Oficina de Cooperación Internacional. Bajo la dirección del Viceministro, son funciones de la Oficina de Cooperación Internacional las siguientes

1.

Coordinar y orientar la posición y participación del Ministerio del Medio Ambiente en el plano internacional.

2.

Establecer los lineamientos y actividades necesarias para representar al país en los Convenios y tratados Internacionales en el campo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

3.

Preparar, participar y coordinar con las demás entidades nacionales competentes la participación del país en negociaciones internacionales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y las relaciones internacionales de intercambio en la materia.

4.

Coordinar intrainstitucionalmente la participación técnica del Ministerio en el plano internacional, así como la puesta en marcha de las actividades derivadas de las obligaciones contraídas en acuerdos, tratados y negociaciones internacionales.

5.

Coordinar y promover la gestión internacional en materia de cooperación económica, financiera, técnica, tecnológica y científica en el campo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

6.

Efectuar la evaluación y el seguimiento de los proyectos y actividades realizadas en cumplimiento de compromisos adquiridos a nivel internacional, bajo responsabilidad del Ministerio.

7.

Realizar los contactos necesarios entre las dependencias del Ministerio y las entidades del sector para la participación con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación de la política internacional en materia ambiental.

8.

Preparar conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores los instrumentos y procedimientos de cooperación en la protección de los ecosistemas de las zonas fronterizas.

9.

Promover las relaciones con otros países en asuntos ambientales y la cooperación multilateral para la protección de los recursos naturales.

10.

Preparar en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores las negociaciones de tratados y Convenios Internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables y efectuar el seguimiento de los mismos.

11.

Coordinar con las demás dependencias del Ministerio el apoyo al Ministro en las negociaciones y tratados internacionales relacionados con la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, como acuerdos fronterizos, tratados de uso y conservación ambiental, de especies y de materiales genéticos y programas de investigación.

12.

Preparar en colaboración con el Ministerio de Comercio Exterior, las políticas de comercio exterior que afecten los recursos naturales renovables y el medio ambiente.

13.

Asesorar a las dependencias del Ministerio y a sus organismos adscritos o vinculados en la ejecución de sus funciones en materia internacional.

14.

Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la Oficina y efectuar los correctivos correspondientes.

15.

Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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