º El numeral 11, literal c) del Capitulo V del Decreto 791 de 1979, quedará así: (11) Segunda instancia. c) Por el Director General de la Policía Nacional para los fallos del Subdirector General de la misma; por el Inspector General de la Policía para los fallos dictados por el Director Administrativo el Director de la Policía Judicial c Investigación y por los Directores de las Escuelas de Suboficiales y Agentes, el Director Operativo para los fallos dictados por el Jefe de la División de Servicios Especialidades.
Decreto 103 de 1984 →Vigente
Artículo 2
º El Numeral 11, Literal C) Del Capitulo V Del Decreto 791 De 1979, Quedará Así: (11) Segunda Instancia
Decreto 103 de 1984 · Por el cual se modifica el capítulo V del reglamento de procesos administrativos por pérdidas o daños de los bienes destinados al servicio del Ramo de Defensa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.