De conformidad con el Artículo V, párrafo 1 (f), las Partes establecerán un programa de seguimiento y verificación del atún capturado por los buques en el Area del Acuerdo, con base en los siguientes elementos: a) el uso de cálculos de peso con el propósito de dar seguimiento al atún capturado, descargado, procesado, y exportado; b) medidas adicionales para mejorar la cobertura actual por parte de los observadores, incluido el establecimiento de criterios para la capacitación y para mejorar la capacidad y los procedimientos de monitoreo y registro; c) designar la ubicación de las bodegas, así como los procedimientos para sellar bodegas y monitorear y certificar tanto en cubierta como bajo cubierta, o a través de métodos igualmente efectivos; d) reportar, recibir, y almacenar en bases de datos las transmisiones por radio o fax de los buques con información relacionada al seguimiento y verificación de dicho atún; e) la verificación y seguimiento en tierra de dicho atún durante todo el proceso de pesca, transbordo y enlatado, por medio de los registos de viajes del Programa de Observadores a Bordo; f) el uso periódico de auditorías y revisiones in situ para los productos atuneros capturados, descargados, y procesados, y g) medidas para el acceso oportuno a los datos pertinentes.
Cada Parte aplicará este programa en su territorio, en buques sujetos a su jurisdicción y en áreas marinas sobre las cuales ejerce soberanía o derechos soberanos y jurisdicción.