°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, los siguientes empleos: N° de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Despacho de la Gerencia 1 (Uno) Asesor 1020 16 N° de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Planta Global 1 (Uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 21 1 (Uno) Director Técnico 0100 20 1 (Uno) Jefe Oficina Asesora Jurídica 1045 15 1 (Uno) Jefe Oficina 0137 18 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 24 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 23 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 17 14 (Catorce) Profesional Especializado 2028 16 19 (Diecinueve) Profesional Especializado 2028 14 13 (Trece) Profesional Especializado 2028 13 12 (Doce) Profesional Universitario 2044 11 4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 10 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 17 14 (Catorce) Técnico Administrativo 3124 16 20 (Veinte) Técnico Operativo 3132 15 4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 15 8 (Ocho) Conductor Mecánico 4103 19 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 24 14 (Catorce) Secretario Ejecutivo 4210 23
Los empleados públicos con derechos de Carrera Administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, podrán optar por ser reincorporados a un empleo de carrera igual o equivalente al suprimido o a percibir la indemnización de que trata el
del artículo 44 de la Ley 909 de 2004, conforme a lo consagrado en el artículo 28 del Decreto 760 de 2005 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
Los empleados públicos del Incoder en liquidación, cuyos empleos se suprimen en el presente Decreto, que ostenten la calidad de prepensionados, de acuerdo al estudio adelantado por el liquidador, gozarán del derecho a que se sigan haciendo los aportes al correspondiente régimen pensional, hasta tanto se cumpla el tiempo mínimo de cotización requerido para acceder a la pensión de jubilación o de vejez.
Las servidoras públicas del Incoder en liquidación que se encuentren en estado de embarazo, cuyos empleos sean suprimidos en el presente decreto y no sea posible su incorporación en otro empleo igual o equivalente, tendrán derecho a la indemnización de que trata el artículo 51 de la Ley 909 de 2004.
La supresión de los empleos como consecuencia del proceso de liquidación del Incoder en Liquidación, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de todos los servidores públicos que se encuentren vinculados a la entidad al momento del cierre de la misma.