Micelio

Artículo 85

Uso Del Uniforme

Decreto 1791 de 2000 · por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 85. USO DEL UNIFORME. Los oficiales y suboficiales en servicio activo y los estudiantes de las Seccionales de Formación de la Escuela Nacional de Policía "General Santander", usarán uniformes de conformidad con las normas que expida la Dirección General de la Policía Nacional. Los oficiales Generales en retiro podrán utilizar el uniforme en las fiestas patrias, actos del servicio especialmente convocados y en los actos sociales oficiales en que se exija traje de etiqueta. Para las mismas ocasiones, el Director General de la Policía Nacional podrá permitir el uso del uniforme al personal uniformado que así lo solicite.

Parágrafo 1

El Ministro de Defensa queda facultado para autorizar el uso del uniforme policial al personal uniformado en uso de buen retiro que desempeñe cargos en la Administración Pública, cuando tal uso se considere necesario o conveniente para el apropiado desempeño de dichos cargos.

Parágrafo 2

El uso del uniforme obliga a la observancia de las normas reglamentarias sobre su porte y somete a quien lo utilice a las correspondientes acciones correctivas o disciplinarias. El personal que vista el uniforme con la debida autorización, tiene derecho a los honores para su grado pero no podrá ejercer el mando dentro de la Institución policial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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