Micelio

Artículo 186

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se castigará con reclusión por veinte días a veinte meses e interdicción de desempeñar funciones públicas por el doble de este término, al que en el acto de declarar como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo que es falso o niegue lo que es verdad, o calle total o parcialmente lo que se sepa sobre los hechos respecto de los cuales se le interroga.

La reclusión será de ocho a cuarenta meses si al falso testimonio se rinde contra un acusado o en el curso de un procedimiento criminal; si concurren las dos circunstancias, la pena será de dos a siete años de reclusión.

Si el falso testimonio diere por resultado la condenación o reclusión fija por treinta años, la pena será de reclusión por siete a catorce años.

Si el testimonio se rinde sin juramento, la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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