Se castigará con reclusión por veinte días a veinte meses e interdicción de desempeñar funciones públicas por el doble de este término, al que en el acto de declarar como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo que es falso o niegue lo que es verdad, o calle total o parcialmente lo que se sepa sobre los hechos respecto de los cuales se le interroga.
La reclusión será de ocho a cuarenta meses si al falso testimonio se rinde contra un acusado o en el curso de un procedimiento criminal; si concurren las dos circunstancias, la pena será de dos a siete años de reclusión.
Si el falso testimonio diere por resultado la condenación o reclusión fija por treinta años, la pena será de reclusión por siete a catorce años.
Si el testimonio se rinde sin juramento, la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte.