ARTICULO 15 . DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA. La Asamblea Corporativa integrada por los representantes legales de las entidades territoriales de su jurisdicción, se reunirá ordinariamente una vez al año y dentro de los dos primeros meses, previa convocatoria del Consejo Directivo. Se reunirá extraordinariamente, según lo previsto en los estatutos. Las normas sobre quórum, mayorías y en general sobre su funcionamiento serán establecidas en los respectivos estatutos. Las decisiones de las Asambleas Corporativas se denominarán "Acuerdos de Asamblea Corporativa".
Para 1995, los estatutos de las Corporaciones, establecerán el valor del voto de los municipios que en 1994 no hicieron aportes por concepto de sobretasas del predial de acuerdo con lo previsto en el inciso final del artículo 10 del Decreto 1339 de 1994.